Escolaridad


Escolaridad

Asistencia a clases

El alumno pierde la escolaridad en caso de no asistencia, aun siendo justificada, a más de un tercio de las clases, salvo casos excepcionales que deberá juzgar la Junta de Gobierno.

Pruebas y evaluaciones

Entre los deberes esenciales del alumno está acreditar la suficiencia de sus conocimientos en las pruebas establecidas al efecto. Cada profesor deberá realizar las evaluaciones correspondientes por medio de exámenes orales, exámenes escritos o pruebas objetivas que permitan comprobar el aprovechamiento de los alumnos. A lo largo del curso se podrán realizar exámenes parciales y eliminatorios, previo acuerdo entre el profesor y los alumnos.

Los seminarios se avaluarán con los métodos activos desarrollados durante el curso, no pudiendo ser objeto de examen. Hay dos tipos de convocatorias oficiales: se denomina ordinaria a la primera convocatoria a que tiene derecho un alumno que se matricule por primera vez en una asignatura. Todas las demás convocatorias de exámenes oficiales son extraordinarias. Las convocatorias ordinarias serán en febrero y junio; las extraordinarias en marzo y septiembre.

El alumno conocerá las notas obtenidas en los exámenes de dichas convocatorias ordinaria o extraordinaria a través del campus virtual interCTSA a partir de la fecha indicada en el Calendario Académico.

Publicadas las notas, el alumno, si es el caso, podrá solicitar revisión de exámenes, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. El alumno se pondrá en contacto con el profesor de la asignatura con el fin de establecer día y hora de revisión de su examen. Pasada esa fecha, el profesor no tiene obligación de atender a revisiones.

Si el alumno no está conforme con la revisión del examen puede recurrir al Director en el plazo de cinco días continuos después de serle comunicado el resultado de la revisión. El Director deberá responder al recurso en el plazo de cinco días continuos.

Las causas que pueden alegarse en el recurso de revisión ante el Director son sólo formales y procedimentales, a saber:

a) Inadecuación notoria de la prueba con relación a los contenidos de la materia.

b) Incumplimiento de forma en la realización de las pruebas o en el procedimiento de revisión de las mismas.

c) No haber tenido en cuenta el historial de conjunto de todo el curso, ni los resultados de la evaluación continuada.

Toda alegación deberá ir acompañada de la documentación probatoria o la exigida por el órgano decisorio correspondiente.

Asignaturas por tutoría

Las clases son de carácter presencial. El régimen de tutoría se acepta únicamente por vía de excepción. Podrá acceder al régimen de tutoría exclusivamente aquel alumno proveniente de otras instituciones eclesiásticas que, debido al carácter cíclico del Plan de Estudios del CTSA, de otra manera no podría completar su currículo en un periodo de tiempo razonable. Las solicitudes se presentan en el plazo de matrícula correspondiente. Para acceder al régimen de tutoría se necesita la autorización del Director.

Valor de las calificaciones

Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las materias del Plan de Estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

0 – 4,9: Suspenso (SS) 
5,0 – 6,9: Aprobado (AP) 
7,0 – 8,9: Notable (NT) 
9,0 – 10: Sobresaliente (SB)